• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reclamación para enjuiciamiento de un ciudadano británico por varios delitos de tráfico de drogas. La existencia de causas penales pendientes en España será motivo de suspensión de la materialización de la entrega, pero en ningún caso motivo de denegación de la extradición. Alegaciones genéricas sobre el estado de los centros penitenciarios que no acredita riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Los delitos por los que es objeto de reclamación acaecieron en momentos y circunstancias diversas, por lo que no puede restringirse la entrega por un solo delito de tráfico de drogas. Los tribunales de Reino Unido son soberanos en su jurisdicción para decidir acerca de la licitud, legalidad, procedencia de las pruebas y evidencias obtenidas en el procedimiento que ellos han de enjuiciar, lo que no corresponde al tribual de la extradición. Clausula facultativa de condicionar la entrega a la devolución para cumplimiento de la condena a los residentes en España: no está acreditado el arraigo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10791/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración del investigado vencido el plazo máximo de instrucción del art. 324 LECrim: La toma de declaración del investigado había sido acordada dentro de plazo, por auto en el que se decretó su detención y presentación precisamente para recibirle declaración por lo que la práctica de esa diligencia una vez que fue detenido no fue intempestiva. Por otra parte, en STS 728/2024, de 11 de julio, se estableció que la toma de declaración del procesado rebelde deriva secuencialmente del auto de rebeldía por lo que su práctica fuera del plazo ordinario de instrucción, no vulnera las previsiones del artículo 324 de la LECrim. Tampoco se ha producido la vulneración del derecho al Juez imparcial: Para determinar si la intervención en un segundo enjuiciamiento por el mismo hecho lesiona el derecho al juez imparcial debe valorarse no tanto que el hecho enjuiciado en los juicios guarde cierta identidad sino si el material probatorio de cada proceso es el mismo y si el material probatorio sobre el que se ha fundado la condena precedente se ha utilizado en el segundo proceso, mediante una inaceptable metodología remisoria. Lo que se enjuició en este caso fue la concreta participación del recurrente en una de las adquisiciones de droga, ya que sobre las transacciones no hubo controversia. Lo que se discutió y fue objeto de conflicto fue la individual participación del recurrente, hecho absolutamente ajeno al contenido del primer enjuiciamiento. Fueron juicios con un contenido diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8347/2022
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para admitir un motivo por indebida denegación de prueba, es preciso que tal denegación haya producido indefensión, de manera que el motivo exige demostrar, de un lado, la relación existente entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar por las pruebas inadmitidas, y de otro lado debe argumentar convincentemente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado la prueba objeto de controversia. La indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal doloso, que realice el Tribunal de instancia, fijando el alcance material del "quantum" de las responsabilidades civiles, por tratarse de un criterio valorativo soberano, más que objetivo o reglado, atendiendo a las circunstancias personales, necesidades generadas y daños y perjuicios realmente causados, daño emergente y lucro cesante, no puede, por regla general, ser sometida a la censura de la casación, por ser una cuestión totalmente autónoma y de discrecional facultad del órgano sentenciador
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se aprecia riesgo para la vida de la reclamada: no es demandante de asilo, no consta que en ningún momento hubiera solicitado protección por los motivos alegados, ni que fuera objeto de amenazas. El arraigo no es causa de denegación de la extradición. La pendencia de un procedimiento penal en España no es causa de denegación de la extradición, sino de aplazamiento de la entrega. Los hechos tuvieron lugar en el territorio de Perú y corresponde por ello la competencia a los Tribunales de dicha República. Deben desestimarse como causas de denegación de entrega las alegaciones genéricas de temores que pudieran afectar a bienes jurídicos del reclamado en el supuesto de entrega. No corresponde a este Tribunal el conocimiento de los hechos objeto del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de secuestro, extorsión y pertenencia a grupo criminal. Ha de estarse a los hechos dados por la autoridad judicial del Estado requirente. Improcedencia de información complementaria, sin estar vinculados por la petición que acordó realizar el Juzgado Central de Instrucción. Amparo legal y constitucional en la creación del órgano judicial solicitante de la extradición. Se han respetado suficientemente las garantías procesales del reclamado en el procedimiento seguido en Ecuador. Garantías de que el reclamado será sometido nuevo juicio del que deberá estar presente y debidamente defendido. La entrega es posible si se garantiza el aseguramiento de los derechos especialmente los relacionados con la vida e integridad, trato, privación de libertad en condiciones adecuadas y proceso penal. Aun declarando procedente la extradición solicitada por las autoridades de Ecuador, deberá suspenderse la ejecución de la entrega durante el plazo de tres meses para que por parte de la República del Ecuador se den garantías suficientes de haber adoptado las medidas concretas e inmediatas y realizado las acciones indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en orden a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos en sus centros penitenciarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Embestida con un velero a una embarcación policial que iba a abordarla, provocando su volcado y el fallecimiento de uno de los agentes que la tripulaba. Hallazgo de fardos con cocaína en el interior del velero. Provocación de un fuego en el velero por uno de los tripulantes. Jurisdicción de los tribunales españoles: cuestión procesal promovida de modo extemporáneo. Aplicación del principio de justicia universal. Legalidad del abordaje. Delito de homicidio. Delito de atentado a los agentes de la autoridad. Inaplicación del concurso ideal entre el delito de atentado y el de homicidio. Delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad: la no intervención en sí de sustancias no es, por sí misma, obstáculo para considerar acreditada la comisión del delito. Delito de incendio con peligro para la vida. Facultad moderadora de la penalidad. Inapreciable delito de piratería.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La vinculación del reclamado en España, incluyendo la residencia legal en nuestro país, no es causa que figure en el Tratado bilateral o en la Ley de Extradición Pasiva para denegar la extradición. Pertenece a la soberanía del Estado reclamante el decidir si, concurriendo los requisitos legales y procesales previstos en su legislación, solicita o no la extradición de una determinada persona. El procedimiento de extradición no tiene por finalidad la de establecer la condena o inocencia del reclamado, ni tampoco, por lo tanto, el examinar las pruebas existentes en el procedimiento de origen. Garantías para la protección de los derechos fundamentales del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal de extradición no queda vinculada por la previa petición de información complementaria realizada por el Juzgado. La creación y desarrollo del órgano judicial solicitante de la extradición tiene amparo y cobertura legal, sin que pueda considerarse un tribunal ad hoc o excepcional, sino ante un tribunal especializado por razón de la materia. No se aprecia vulneración del derecho de defensa del reclamado, que se colocó voluntariamente fuera de la acción de la justicia del estado requirente. El relato de hechos describe claramente distintas extorsiones realizadas por el aquí reclamado, con el lugar y el tiempo de comisión de los hechos y el grado de participación. El titulo extradicional lo compone la demanda formal de extradición, a la que se refiere el acuerdo del Consejo de Ministros. Garantía suficiente para garantizar los derechos fundamentales del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 87/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento por la posible comisión de hechos constitutivos de un delito de organización y facilitación de salida clandestina y habitual de nacionales o extranjeros del territorio marroquí. No existe ningún defecto en el título extradicional: acuerdo del Consejo de Ministros que solo se refiere a una orden internacional de detención, sobre la que se pronuncia el auto recurrido, no respecto de otras que se mencionan en la documentación extradicional. Exclusión de la entrega respecto de modalidad agravada de resultar emigrantes muertos y desaparecidos, de narcotráfico internacional y de cohecho. Precisión suficiente de los hechos por los que se solicita la extradición. No es necesario exigir garantías al no preverse pena de cadena perpetua por los hechos para los que se autoriza la entrega. Innecesario planteamiento de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 91/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reconocido el principio de especialidad en el Tratado de extradición, no son necesarias más garantías al afecto. Concretadas en la sentencia para cuya ejecución se solicita la extradición las consecuencias accesorias de la pena de prisión impuesta, no hay motivo alguno para excluir su ejecución de las consecuencias de la entrega acordada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.